Derecho de petición

Cualquier persona puede dirigir peticiones a las administraciones públicas sobre asuntos de su competencia. Es un derecho fundamental (artículo 29 de la Constitución) regulado por la Ley Orgánica 4/2001.

En qué consiste

Un escrito formal en el que pides algo concreto a una administración: información, una actuación, una mejora… No hace falta abogado ni un formulario oficial.

Plazos

Acuse de recibo en 10 días hábiles. Contestación motivada en un máximo de 3 meses desde la presentación.

Cómo se presenta

Por la sede electrónica de la institución (con certificado, Cl@ve o DNI electrónico) o en su registro presencial, firmado.

Este asistente te ayuda a redactar el escrito con la estructura legal. No presenta la petición ni verifica tu identidad: la presentas tú.

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Debe ser competente en el asunto: el ayuntamiento para lo municipal, el Cabildo para carreteras insulares, transporte o medio ambiente, el CAAF para el agua.