Derecho de petición
Cualquier persona puede dirigir peticiones a las administraciones públicas sobre asuntos de su competencia. Es un derecho fundamental (artículo 29 de la Constitución) regulado por la Ley Orgánica 4/2001.
En qué consiste
Un escrito formal en el que pides algo concreto a una administración: información, una actuación, una mejora… No hace falta abogado ni un formulario oficial.
Plazos
Acuse de recibo en 10 días hábiles. Contestación motivada en un máximo de 3 meses desde la presentación.
Cómo se presenta
Por la sede electrónica de la institución (con certificado, Cl@ve o DNI electrónico) o en su registro presencial, firmado.
Este asistente te ayuda a redactar el escrito con la estructura legal. No presenta la petición ni verifica tu identidad: la presentas tú.
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